jueves, 21 de enero de 2010

Enterese como funciona un Gobierno Municipal

El Gobierno Municipal esta compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal.

El Alcalde, los Regidores y los Síndicos dirigen la municipalidad. Ellos y sus suplentes son elegidos por votación popular para un período de cuatro años.

Los regidores se escogen el primer domingo de febrero, durante las Elecciones Nacionales. El primer domingo de diciembre inmediatamente posterior, son elegidos el Alcalde y los Síndicos.

Es un órgano deliberativo integrado por más de cinco y hasta un máximo de trece regidores, según sea la cantidad de habitantes que haya en el cantón.

Al Concejo Municipal asisten con voz pero sin voto el Alcalde y los Síndicos.

Atribuciones del Concejo Municipal

  • Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
  • Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
  • Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  • Organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  • Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 02 de mayo de 1995 y su reglamento.
  • Nombrar y remover al auditor o contador según el caso, y al Secretario del Concejo.
  • Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos por justa causa. Además por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
  • Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
  • Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
  • Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observado en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

  • Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
  • Conocer los informes de auditoria o contaduría, según el caso y resolver lo que corresponda.
  • Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
  • Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
  • Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
  • Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
  • Constituir por iniciativa del alcalde municipal establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  • Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
  • Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

Regidores

El número de regidores propietarios y suplentes a elegir en las municipalidades de todos los cantones, lo fija el Tribunal Supremo de Elecciones, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 20 y 22 del Código Municipal y el artículo 171 de la Constitución Política, en donde se indica que el número de regidores en cada municipalidad irá de acuerdo con la población.

En el caso de San José son elegidos trece regidores propietarios y trece suplentes, los regidores propietarios tienen derecho a voz y voto, los suplentes únicamente a voz, pero estarán sometidos a las mismas disposiciones que se establecen para los propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados al efecto por el presidente del Concejo según el orden de elección entre los presentes. Los suplentes tendrán derecho asistir a todas las sesiones del Concejo (artículo 35 del Código Municipal).

Requisitos:

  • Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
  • Pertenecer al estado seglar.
  • Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.
  • Pérdida de credenciales

Según causas de pérdida de la credencial de regidor

  • La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
  • La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
  • La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
  • Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
  • Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, N° 6043, de 02 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 07 de setiembre de 1994

Síndicos

En cuanto a los síndicos se elige un propietario y un suplente por cada distrito administrativo, los que deben actuar ante la municipalidad del respectivo cantón (artículo 172 de la Constitución Política y 65 del Código Municipal). Tienen únicamente derecho a voz y su misión es plantear necesidades e inquietudes de los vecinos de su distrito, con el fin de buscar soluciones dentro de sus posibilidades.

En las cabeceras de provincia ninguna municipalidad podrá contar con menos de 9 regidores propietarios e igual número de suplentes, aunque no tenga el número de habitantes requeridos para ello, según lo establece el artículo 22 del Código Municipal.

Requisitos:

  • Los requisitos para ser síndico son los mismos que para ser regidor, salvo que el candidato debe tener la menos dos años de vivir en el distrito.

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